REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011522
ASUNTO : BP01-P-2004-000017
Visto el escrito presentado en fecha 14-05-04, por la Abogado HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, actuando en su caracter de Defensora Pública Penal del ACUSADO JOSÉ MANUEL NARVAEZ, en virtud del cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del mencionado acusado. Este Tribunal de Control N° 1, a los fines de decidir Observa:
En fecha 13-12-03, se le impuso MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,al ciudadano JOSÉ MANUEL NARVAEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 20-01-04, se recibió la Acusación del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, convocandose a las partes a la Audiencia Preliminar, siendo diferida por encontrase el Tribunal de Comisión, difiriendose para el 16 de Abril de 2004, no realizandose en esa fecha por incomparecencia del imputado, al no ser trasladao.
Aunado a lo anterior en la presente causa, no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos .
Por todo lo anterior; Este Truibunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
EL SECRETARIO
ABOG. RAMÓN FERNANDEZ
RESOLUCIÓN: NEGANDO REVISIÓN
DE MEDIDA PRIVATIVA
15-06-04
mer.
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