REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003825
ASUNTO : BP01-S-2003-003825
Visto el escrito de fecha 14-04-04 remitido a este Tribunal de Control N° 1 por la DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su caracter de Defensora Pública Penal del imputado SERGIO LUIS VELIS, en virtud de haber precluido el lapso otorgado al Ministerio Publico, para presentar el acto conclusivo, por lo que solicita el CESE de todas las medidas de coerción y el Archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
"Si vencidos los plazos que hubieren sido fijados al Ministerio Público, este no presentare Acusación...El Juez Decetará el Archivo las Actuaciones, lo cual comporta el Cese Inmediato, de todas las Medidas de Coerción..."
En fecha 04-03-04, se le estableció un Lapso Prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público el cual se le venció el 04-04-04, y como quiera este Imputado se encuentra sometido a LIBERTAD RESTRINGIDA, vale decir, sometido en un proceso que todavia no ha concluidoni tampoco haya sido Acusado, ni Sobreseido; Es por lo que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE CAUCIÓN PERSONAL que pesan sobre el imputado SERGIO LUIS VELIS, venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-11-1964, de 38 años, soltero, albañil, hijo de ZOILA VELIS (V) y CARLOS GONZALEZ ( V), residenciado en la calle 13, Valle Lindo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Librese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo participandole de lo aqui decidido. Notifiquese a las partes.Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
EL SECRETARIO
ABOG. RAMÓN FERNANDEZ
mer.
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