REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003407
ASUNTO : BP01-S-2004-003407



Visto el escrito de fecha 24 de Mayo de de 2004, emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Azoátegui; en virtud del cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, contra los Ciudadanos ENDER JOSE MENDOZA Y ELVIS EBSEN INFANTE CONDE, por estar presuntamente inurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, el primero de los nombrados y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° y el Artículo 83 Ejusdem, y por encontrarse llenos los extremos contemplado en los artículos 250 y 254 del Código Orgáncio Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud Observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

En fecha 31-12-2002, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche el Imputado ENDER JOSÉ MENDOZA acompañado del coindiciado ELVIS EBSEN INFANTE CONDE y la ciudadana NAIBELIS DEL VALLE NEGRÓN ROJAS, cuando se presentaron el hoy Occiso NEGRÓN LOYO JOSE LUIS Y NERIDA DEL VALLE ROJAS FIGUERA, padre de NAIBELIS... surgiendo una discusión entre victimas y victimario... y es cuando ENDER acciona el arma de fuego contra la humanidad del occiso causandole las lesiones descrita en el protocolo de autopsia.

Este Tribunal 1° de Control analizando los hechos encuentra que en la presente solicitud estan llenos los extremos del articulo 250 del Código Organico Procesal Penal 2° aparte acuerda expedir Orden de Aprehensión contra los ciudadanos antes indentificados y a estos efectos se ordena librar oficio a las autoridades policiales Nacionales y Regionales competentes los cuales una vez capturados los imputados señalados deberán ser puesto a la orden de este Tribunal 1° de Control. Librese Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA


EL SECRETARIO

ABOG. RAMÓN FERNANDEZ