REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001400
ASUNTO : BP01-S-2001-001400


Visto el escrito de fecha 17 DE FEBRERO DE 2.004, emanado de la Fiscalia DECIMOSEXTA del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA LEON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano RAFAEL CELESTINO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS Buenas costumbres, en perjuicio de la ciudadana ZUELIMA JOSEFINA VERACIERTA previsto y sancionado en el articulo 377 del Código penal como el delito de ACTOS LASCIVOS LEVES , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que han transcurrido VEINTISEIS MESES desde que se inicio el proceso, desprendiéndose de esto que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha ocurrido la prescripción de la acción penal, y por el carácter público de esa institución – de la prescripción- corresponde al ministerio publico pronunciarse sobre esa, así mismo, se evidencia de actas procesales que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable, sin que PUEDA SOLICITARSE el enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL CELESTINO RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ° ejusdem y 108 ordinal 6° del Código penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código penal , con una penalidad de seis a treinta meses, que se le atribuye al ciudadano RAFAEL CELESTINO RODRIGUEZ, se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ORDINAL 6° ( prescripción ordinaria),y están llenos los extremos legales exigidos en el articulo 318 ordina l3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara .

DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: RAFAEL CELESTINO RODRIGUEZ, quien es venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de sesenta y cinco años de edad, , hijo de Cesar Rodriguez y Carmen Rodriguez, residente en al Calle La Línea, Casa N° 62 de la ciudad de Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código penal y todo de conformidad con lo dispuesto en el, ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente. Díctese Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.

EL SECRETARIO

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ