REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001052
ASUNTO : BP01-S-2002-001052



Visto el escrito de fecha 31/05/2004, remitido por la Abogado. ROSA ALACAYO en su carácter de Defensor Público Penal de la Imputada MARITZA CAROLINA HIDALGO MACIAS, titular de la cédula de cédula de identidad N° 6.344.283, en virtud de haber precluido el plazo otorgado al Ministerio Público; Para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de Medidas de Coerción y el archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
Dice el artículo 314:
" Si vencidos los plazos otorgados al Ministerio Público y este no Presentare Acusación.... El Juez Decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción.... "
En fecha 24-11-2003 se le estableció un Plazo de 30 días al Ministerio Público el cual se le venció el día 24-12-2003, y como fuera que la imputada se encuentra con Libertad Restringida, es decir, con una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que todavía no ha cuncluido y sin que haya acusado o sobreseido, es por lo que este Tribunal de Control N°1 Administrador de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre la imputada MARITZA CAROLINA HIDALGO MACIAS; Notifíquese a las Partes.Cúmplace.
EL JUEZ DE CONTROL N°1,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA


LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO



JSDG/datsy.-