REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003088
ASUNTO : BP01-S-2004-003088


Visto el escrito de fecha 26 DE MAYO DE 2.004, emanado de la Fiscalia NOVENA del Ministerio Público, DR. RAMON HERNANDEZ LEGON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano NIUMAN ENRIQUE SUAREZ Y ANYI DEL VALLE VELAZQUEZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA SOCIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 36 de las Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, precalificado en sus inicio de la investigación como el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que el tribunal de control en fecha 08 de mayo de 2.004, considero que no existían suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado y por ende , decreto la Libertad plena, y ante la carencia de suficientes elementos para fundamentar el enjuiciamiento del ciudadano NIUMAN ENRIQUE SUAREZ Y de la ciudadana ANYI DEL VALLE VELAZQUEZ es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por NO EXISTIR BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUCIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho y están llenos los extremos legales exigidos en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: NIUMAN ENRIQUE SUAREZ quien es venezolano, de 22 años, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 15.873.597 residenciado en la Calle 4, casa N° 13, sector 5 de las Casitas, Barcelona, estado Anzoategui; y a la ciudadana ANYI DEL VALLE VELAZQUEZ , quien es venezolana, titular de la Cedula de identidad N° 14.189.412, de 24 años de edad,soltera, comerciante, residente en calle 5, casa N°13, sector 4 de Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoaétgui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y todo de conformidad con lo dispuesto en el, ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Díctese Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
EL SECRETARIO

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA