REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006137
Visto el escrito presentado por el Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: TOMAS ENRIQUE REYES TORRES, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
ACTA POLICIAL, cursante al folio 4, suscrita por el Funcionario Yinmy Tayupo, adscrito a la Policía N° 17 de la Zona Policial N° 01, quien entre otras cosas expuso: "....efectuando labores de patrullajes motorizado, ...avistamos a un sujeto...asumió una actitud nerviosa...se le dio la voz de alto, la cual acató...le efectuamos una inspección corporal...la siguiente evidencia: Un (01) chopo de metal, forrado en teipe de color negro, con un tubo de metal cromado en la punta...el sujeto fue identificado como TOMAS ENRIQUE REYES TORRES...".
Y vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano TOMAS ENRIQUE REYES TORRES y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido dela Acta Policial, no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano TOMAS ENRIQUE REYES TORRES; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano TOMAS ENRIQUE REYES TORRES. Remítase la presente causa a la Fiscalìa 1° del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD PLENA del Ciudadano: TOMAS ENRIQUE REYES TORRES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.535.935, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 01-02-85, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos: CARLOTA TORRES (V) y MANUEL REYES (V) , residenciado en BARRIO EL VIÑEDO, CALLE CINCO, SECTOR CUATRO, CASA N° 30, BARCELONA-ANZOATEGUI; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio en esta misma fecha al Comandante de la Zona N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA.
L3.
|