REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006139

Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ALEXANDER JOSE PRADA CORDOVA, y solicita para el mismo se le decrete la LIBERTAD PLENA. Y oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. KELVIN RAMBERT Y PEDRO DIAZ, previamente designados, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oída la exposición de las partes, DECRETA:
PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del imputado ALEXANDER JOSE PRADA CORDOVA, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, informándole la Libertad del mencionado imputado. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado ALEXANDER JOSE PRADA CORDOVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.777, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 14-12-1979 , de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesion u oficio Técnico Cerrajero, grado de instrucción Segundo Año de Bachillerato, hijo de los ciudadanos Alexis Prada (v) y de Fainny Córdova de Prada, residenciado en: Urbanización Nueva Cumaná, Calle 4, Manzana 5, Casa N° 02, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 44 numerales 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la Libertad Inmediata del Imputado antes referido desde la sede de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA .
EL SECRETARIO ,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA.