REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006140
ASUNTO : BP01-S-2004-006140

Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS ENRIQUE LEUCHE GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, Abogado TITO GELVEZ, este Tribunal Primero de Control, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS ENRIQUE LEUCHE RODULFO, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante General de la Policía de este Estado, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido desde la Sede de este Tribunal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS ENRIQUE LEUCHE RODULFO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.719.476, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02-07-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de los ciudadanos FLOR LEUCHE (v) y LUIS MARCHAN (v), residenciado en Aldea de Pescadores, Calle 04, Casa N° 08, El Paraiso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Libertad sin restricciones
Asunto: BP01-S-2004-006140
Fecha: 20-06-2004
JSdeG/raquel