REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010349
ASUNTO : BP01-P-2003-000739

Visto el escrito presentado por el Abogado ARTURO JOSÉ GONZALEZ, en su carácter de Abogado de Confianza del acusado LUIS MANUEL YEGUES MEDOZA, en virtud del cual solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del mencionado acusado; Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 19-11-03, se le impuso Medida Privativa de Libertad en contra de del acusado LUIS MANUEL YEGUES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22-01-2004, se convocó a la Audiencia Preliminar como consecuencia de la presentación de la Acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público en fecha 18-12-2003.
Dice la defensa en su escrito:
" Sirvase revisar la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de mi persona por cuanto han transcurrido el tiempo de la Audiencia Preliminar aun no se ha realizado por causas ajenas a mi voluntad, cuestión esta que va en detrimento del principio de económia y celeridad procesal..."

Revisada la Presente causa este Jusgador encuentra que en fecha 30-01-2004, fué remitida a la Corte de Apelaciones siendo devuelta de esa Instancia el día 17-03-2003; convocandose nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 14-04-04 como puede apreciarse, si la Audiencia Preliminar no se ha realizado no es por causa imputable al Tribunal. Aunado a ello a que no han variado las circunstacias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos.

Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROIL N° 1

DRA JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

EL SECRETARIO

ABOG. RAMÓN FERNANDEZ


mer.