REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000472
ASUNTO : BP01-P-2004-000472

Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILMEN RAFAEL RUSSO BRITO, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y solicita a este Tribunal Medidas Cuatelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada , este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De las actas procesales se desprende, que efectivamente, estamos en presencia de un ilicito penal como es el delito de LESIONES PERSONALES MENEOS GRAVES , previsto y sancionado en el articulo 415 del Còdigo Penal, el cual presuntamente segun se desprende de las acta policial, en el que presuntamente participó el presunto imputado de autos sin que pueda determinarse por la declaración de la presunta agraviada que persona con un palo le causó las Lesiones Menos Graves del traumatismo sufrido en el torax y cumpliendose los requisito por los articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que el tipo de delictual se ajusta a la precalificaciòn otorgada por el Ministerio Público, y a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, de este representante del Poder ciudadano en el Estado Anzoátegui, En consecuencia se Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, para el ciudadano WILMER RAFEL RUSSO BRITO, de las contenidas en el artículo 256 Ordinales 3° , 4° y 6° del Código Orgánico procesal Penal, que lo obligan a la Presentación ante el tribunal cada Treinta (30) días; Prohibición de Salir de la Jurisdicción del estado, sin previa autorización por el Tribunal. Prohibición de frecuenta a la Victima.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicta auto fundado. Remítase al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente la presente causa, a los fines de que se emita el acto conclusivo correspondien. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano WILMER RAFAEL RUSSO BRITO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La inmediata libertad del imputado WILMER RAFAEL RUSSO BRITO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula d eIdentidad N° 12.574.801, nacido el 16/12/1970, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de JESUS RUSSO (v) Y ROSA BRITO (V), residenciado en Barrio Vidoño vía Rincón, sector Arboles la esperanza, casa N° 53, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de haberle acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° ,4° Y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 01,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.-

EL SECRETARIO

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ

JSG/griselda.-