REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003422
ASUNTO : BP01-S-2004-003422
Visto el escrito de fecha 24-05-04, remitido por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en virtud del cual solicita la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, presentada el día 01-03-04, por la cuidadana YUSMILA DE LA TRINIDAD SIFONTES, en contra del ciudadano RAMÓN A. BORGES NARVAEZ; este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir Observa:
PRIMERO
A) SOBRE LOS HECHOS:
En fecha 01-03-04, la ciudadana YUSMILA DE LA TRINIDAD SIFONTES Identificada como Venezolana, de 28 años de edad soltera de profesión Administradora, Títular de la Cédula de Identidad N° 12.574.392, Residenciada en el Bloque 7, Apartamento 6-A, Urbanización Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui.
SEGUNDO
B) SOBRE EL FUNDAMENTO LEGAL:
"Dice el Ministerio Público " Revisado el contenido de los hechos denunciados por la ciudadana ... esta representación Fiscal Observa que se trata de la comisión de un delito perseguible a Instancia de parte., como seria de daños a la propiedad, articulo 475 del Código Penal, cuya procecución corresponde a la victima conforme lo dispone el articulo 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 475 del Código Penal."
Este Tribunal de Control despues de analizar la presente solicitud, encuentra que la mismaencuadra en los supuestos establecidos en el articulo 301 del Código Organico Procesal Penal que dice: El Ministerio Público... solicitaria mediante escrito motivado su DESESTIMACIÓN cuando en el hecho denunciado un obstaculo procesal por ser de caracter Penal pero perseguible dependiente de parte Agraviada; motivo por el cual se acepta la DESESTIMACIÓN y en consecuencia se declara con LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público. Y Asi se decide.
Por todo lo anterior, Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a la Victima. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA.JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
EL SECRETARIO
ABOG. RAMÓN FERNANDEZ
mer.-
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