REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001388
ASUNTO : BP01-S-2001-001388
Visto el escrito de Fecha 03-05-2004, remitido por la Abogado MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su caracter de Defensor Público Penal de los Imputados ANIBAL JOSÉ GONZALEZ, JOSÉ GREGORIO GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, en virtud de haber precluido el plazo otorgado al Ministerio Público para la presentación del Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación ni solicitaré el Sobreseimiento... El Juez decretará el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y el Archivo de las Actuaciones..."
En fecha 10-03-2004, se le estableció un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público, el cual se le venció el día 24-04-2004, y como quiera que el se encuentra actualmente con su Libertad Restringida, es decir, sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que este Tribunal de Control N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan sobre los Imputados ANIBAL JOSÉ GONZALEZ, JOSÉ GREGORIO GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA;
ANA CECILIA VALERIO
JSdeG/norma
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