REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002435
ASUNTO : BP01-S-2002-002435

Visto el escrito de Fecha 10-05-2004, remitido por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensor Público Quinta Penal de los imputados JULIO CESAR FERMIN MUJICA Y JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, en virtud de haber Precluido el Plazo otorgado al Ministerio Público, para la Presentación del Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control N° 1 a los fines de decidir, oserva::

Dice el Artículo 314 del Codigo Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no Presentare Acusación..... El Juez decretara el Archivo de las Actuaciones, lo cual comporta el Cese inmediato de todas las medidas de coerción...."
En fecha 22-03-2004 se le fijó un Lapso Prudencial de 45 días al Ministerio Público el cual se venció el 06-05-2004 y como quiera que este imputado se encuentra sometido a Libertad Restringida, es decir, sometido a Medida Cautelar Sustitutivas, en un proceso que todavía no ha concluido y sin que se haya acusado o sobreseido, es por lo que este Tribunal de Control N° 1 Administrador de Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan sobre los imputados: JULIO CESAR FERMIN MUJICA Y JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA,

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CECILIA VALERIO,



JSdeG/elesme.--