REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003169
ASUNTO : BP01-S-2002-003169



Visto el escrito de Fecha 23-03-2004, remitido por la Abogada Herminia Alemán Bolívar, Defensor Público Penal del imputado JOSE MARTIN PAEZ, en virtud de haber Precluido el Plazo otorgado al Ministerio Público, para la Presentación del Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control N° 1 a los fines de decidir, oserva::

Dice el Artículo 314 del Codigo Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no Presentare Acusación..... El Juez decretara el Archivo de las Actuaciones, lo cual comporta el Cese inmediato de todas las medidas de coerción...."
En fecha 23-09-2003 se le fijó un Lapso Prudencial de 45 días el cual se venció el 07-11-2003 y como quiera que este imputado se encuentra sometido a Libertad Restringida, es decir, sometido a Medida Cautelar Sustitutivas, en un proceso que todavía no ha concluido y sin que se haya acusado o sobreseido, es por lo que este Tribunal de Control N° 1 Administrador de Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan sobre el imputado: JOSE MARTÍN PEREZ Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA,

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CECILIA VALERIO,



JSdeG/elesme.--