REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006478
ASUNTO : BP01-S-2004-006478
Visto el escrito presentado por el Dra. LILIANA AUMAITRE en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada: NANCY JOSEFINA SALMERON, y solicita a este Tribunal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conofrmidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penalla. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. JUANA PADRINO Defensora Pública Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Se evidencia de las declaración de la imputada de autos, que autó en defensa de su propia persona, asi como la de su hermana María Esther Salmeron, la cual era agredida por la ciudadana Yudelis Margarita Cordova Vasquez, adminiculada esta declaración con la propia denuncia interpuesta por la presunta victima quién manifiestó que ella agarró por los cabello a María Esther, cuando surgio una discusión, Asimismo se desprende de las actuaciones como lo recalcar la defensa, que para calificar un delito de Lesiones es de impresindible importancia contar por lo menos con un informe Médico a los efecto de encuadrar la acción de sujeto activo en algunos de los tipos penales, previstos y sancionados en los artículos 415 al 424 de nuestro Código Penal Vigente, aunado al hecho que por mandato Constitucional en su artículo 24 la dudas que se presente en cualquier proceso debe favorecer al reo. En consecuencia este Tribunal de Control Decreta LIBERTAD PLENA de la ciudadana NANCY JOSEFINA SALMERON, ordenámdose su inmediata libertad.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicta auto fundado. Remítase al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente la presente causa, a los fines de que se emita el acto conclusivo correspondien. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policíal N° 02 de la Estado Anzoátegui, participando la libertad de la ciudadana NANCY JOSEFINA SALMERON.. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD PLENA del Ciudadano: NANCY JOSEFINA SALMERON, titular de la cédula de identidad N° 8.441.726, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 27-02-1957, de 47 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de FERNANDA SALMERON (F) y de ROSENDO BRITO (V), residenciado en Calle Dividive, casa S/N, Barrio las Viviendas, Vía San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio en esta misma fecha al Comandante de la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
griselda.
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