REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-006942

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: MAXIMO RAFAEL COTTA GARCIA, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, Solicitando en la Audiencia el cambio de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por La Libertad Plena al referido imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensora Pública Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

Acta policial de fecha 24-06-2004, cursante al folio Tres (03) y su vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario: WILMAN CARREÑO, Sub Inspector adscrito a la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, quien expone: "...En esta misma fecha y siendo aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana... me encontraba realizando un Operativo... por los diferentes sectores de Tronconal III, y cuando nos desplazábamos por la calle 9 cerca de la Panadería "Don Pan", avistamos a varios ciudadanos, quienes al ver la presencia Policial asumieron una actitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, desacatándola y dándose a la fuga en veloz carrera, en esos momentos se nos acercó un ciudadano que se identificó como: Alexis Javier Velásquez...este manifestó que los sujetos que salieron corriendo minutos antes lo habían despojado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego la cantidad de 250.000 Bolívares en efectivo, de inmediato dimos un recorrido con el agraviado por el sector donde habían huido los sujetos y en el segundo estacionamiento de la Calle 9 de la mencionada urbanización, logramos la captura de uno de los sujetos, que minutos antes se habían dado a la fuga y el ciudadano agraviado al verlo nos manifestó que era uno de los que lo habían despojado de su dinero, acto seguido le efectuamos una inspección corporal... no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalistico... quienes quedó identificado como: “MAXIMO RAFAEL COTTA GARCIA…"

Acta de Entrevista de fecha 24-06-2004, cursante al folio cinco (05) de la presente causa formulada por el ciudadano, Alexis Javier Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.588, quien expone: ... Yo me encontraba en la parada El Guácimo de Tronconal III, cuándo se presentaron dos sujetos y se me acercaron y uno de ellos saco de sus ropas un arma de fuego y me apuntó y me dijo que le entregará los reales, yo saque la cartera y se la di, el sujeto sacó los reales y regresó la cartera y después se fueron, en esos momentos pasaron unos policías en un carro de color blanco y yo les dije lo que pasó y les di las características de los sujetos y al rato trajeron un sujeto y me lo enseñaron y era uno de los que me había atracado, después se lo llevaron preso y a mi me dijeron que me presentara en esta Zona a formular la denuncia...

Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decreta lo siguiente: PRIMERO: Ajustada totalmente a Derecho y al mandato Constitucional la petición formulada ante este Despacho hizo la Representante del Poder Ciudadano en este Estado, se adhiere este Juzgador al petitorio que se realizó y Decreta la Libertad Plena al ciudadano Cotta Garcia, Maximo Rafael. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en el lapso procesal previsto en nuestra Ley Adjetiva Penal. En consecuencia Librese el correspondiente oficio al Organismo competente a los fines de notificar que el ciudadanos ya antes identificado, se le dictó La Libertad Plena. Y así se decide.

RESOLUCION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: LA LIBERTAD PLENA, del imputado: MAXIMO RAFAEL COTTA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.570.267; Colombiano, natural de San Juan de Nepomuceno, Depártamento Bolívar, donde nació en fecha 30-10-1976, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de BELIA GARCIA HERNANDEZ (v) y ESTEBAN J. COTTA HERRERA (v), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Invación La Esperanza, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA ACOSTA