REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007017
ASUNTO : BP01-S-2004-007017
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidas a las ciudadanas AURISTELA GUAIMACUTO y MARISELA GUSIMACUTO, y solicitando se les decrete a las mismas la Libertad Plena. Y Oídas como fueron las imputadas, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidas por su Defensora de Confianza, Abogada LISBETH FIGUERA, este Tribunal Primero de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas AURISTELA GUAIMACUTO y MARISELA GUAIMACUTO, conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 24, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que el Organo de Investigación Penal por mandato Constitucional consider+ó que no se encuentran cubiertos los requisitros exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la violación de la Norma Adjetiva Penal, referida a la importancia de la presencia de testigos presenciales que presencien la inspección a la vivienda donde presuntamente fue incautada la presunta droga. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante General de la Policía de este Estado, participando sobre la inmediata libertad de las ciudadanas antes referidas desde la Sede de este Tribunal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas AURISTELA GUAIMACUTO, quien es venezolana, Indocumentada, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-02-1962, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio lavando y planchando en casas de familia, hija de los ciudadanos FRANCISCO JOSE DIAZ (df) y MARIA LA CRUZ GUAIMACUTO (df), domiciliada en la Calle El Estadium, Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui y MARISELA GUAIMACUTO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.873.166, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-06-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos FRANCISCO JOSE DIAZ (df) y MARIA LA CRUZ GUAIMACUTO (df), domiciliada en el Callejón la Aldea, Calle El Estadium, Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 24, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Comandancia General de este Estado, participando la libertad de las ciudadanas antes referidas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-007017
Fecha: 26-06-2004
JSdeG/raquel
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