REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000789
ASUNTO : BP01-P-2000-000789


Visto el escrito de fecha 11 DE MARZO DE 2.004, emanado de la Fiscalia NOVENO del Ministerio Público, DR. LEONARDO REYES en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: ALEXIS RAFAEL GOITIA MARIN por la presunta comisión del delito CONTRA LA SOCIEDAD, POSESION ILICITA ADE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que el Tribunal de Control N° 01, en fecha 08 DE ABRIL DE 2.000, evidencio en la declaracion del imputado, que no existian suficientes elementos de convicción, que permitiera estimar la participación del imputado en la comisión del delito identificado, Y la presunta droga que le fue incautada, fue efectuado el procedimiento sin presencia de testigo alguno, por lo que la declaracion del funcionario por si sola, no constituye elemento sufiente para inculpar al imputado”. Asi mismo considera el Fiscal noveno del Ministerio Publico, que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la causa ; y este organco Jurisdiccional DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS RAFAEL GIOTIA MARIN. Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS RAFAEL GOITIA MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.902.696, residenciado en la Tronconal III, sector III, vereda 34, Barcelona del estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG.JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO