REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000297
ASUNTO : BP01-P-2001-000297


Visto el escrito de fecha 14 DE ABRIL DE 2.004, emanado de la Fiscalia NOVENO del Ministerio Público, DR. LEONARDO REYES en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: JESUS RAFAEL DIAZ MARTINEZ Y JOSE GREGORIO DIAZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA SOCIEDAD, POSESION ILICITA ADE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que el Tribunal de Control N° 01, en fecha 27 DE ENERO DE 2.001, evidencio en la declaracion de los imputados, que no existian suficientes elementos de convicción, que permitiera estimar la participación de los imputados en la comisión del delito identificado, Y la presunta droga que le fue incautada, fue efectuado el procedimiento sin presencia de testigo alguno, por lo que la declaracion del funcionario por si sola, no constituye elemento sufiente para inculpar a los imputados, y no se puede determinar de igual forma, la cantidad de la presunta marihuana incautada presuntamente a cada uno de estos, no se les puede atribuir la posesion ilicita de marihuana, ya que presuntamente tambien fueron decomisadas las sustancias en viviendas que no se desprende de las actas procesales, si los imputados residen en estas . Asi mismo considera el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra de los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la causa ; y este organco Jurisdiccional DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JESUS RAFAEL DIAZ MARTINEZ Y A JOSE GREGORIO DIAZ MARTINEZ . Así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 15.036.621 residenciado en la Calle 5 de julio, casa sin numero del Caserio San Diego, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; y al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la casa sin numero, de la calle 5 de julio del caserio san Diego del municipio Sotillo del estado Anzoategui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal .Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO