REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005448
ASUNTO : BP01-S-2002-005448
Visto el escrito de Fecha 14-12-2003, el cual se encontraba extraviado en el archivo del Tribunal de Control, presentado por la Abogado DESIREE LAMAS JONES, en su caracter de Defensor Público Penal del Imputado NELSON ASDRUBAL DIAZ, en virtud del cual, por haber precluido el lapso otorgado al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación ni solicitaré el Sobreseimiento... El Juez decretará el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y el Archivo de las Actuaciones..."
El día 14-10-03, se le estableció un lapso prudencial de 37 días al Ministerio Público, el cual se le venció el día 20-11-03 y como quiera que este imputado se encuentra sometido a Libertad Restringida, es decir, sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que todavía no ha concluido y sin que haya sido acusado, ni sobreseída la causa, es por lo que este Tribunal de Control N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan sobre el imputado NELSON ASDRUBAL DÍAZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA;
ANA CECILIA VALERIO
JSdeG/norma
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