REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003651
ASUNTO : BP01-S-2003-003651
Visto el escrito de Fecha 28-04-2004, remitido a este Tribunal de Control N° 01, por la Abogado NELMAR CONTRERAS BATATIN, en su caracter de Defensor Público Penal del Imputado JOSÉ GREGORIO SALAZAR, en virtud de haber precluido el lapso otorgado al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas Cautelares, que pesan sobre su defendido y el Archivo Judicial de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación ni solicitaré el Sobreseimiento... El Juez decretará el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y el Archivo de las Actuaciones..."
En fecha 12-01-04, se realizó la Audiencia del Lapso Prudencial a los fines de que el Ministerio Público presentara el Acto Conclusivo, motivo por el cual se le acordaron cuarenta y cinco (45) días, los cuales vencieron el día 26 de febrero de 2004, y como quiera que en la presente causa, este imputado se encuentra con Libertad Restringida, es decir, sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que todavía no ha concluido, sin que tampoco haya sido acordado ni solicitado sobreseimiento alguno, es por lo que este Tribunal de Control N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesan sobre el imputado JOSÉ GREGORIO SALAZAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA;
ANA CECILIA VALERIO
JSdeG/norma
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