REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003830
ASUNTO : BP01-S-2003-003830
Visto el escrto de Fecha 13-04-2044, presentado por la Abogado HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado BLANCO GARCÍA FRANCISCO JAVIER, en vrtud de haber presentado el lapso otorgado al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación... El Juez decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción..."
En fecha 01-03-2004, se le estableció un lapso prudencial de Treinta (30) días al Ministerio Público el cual venció el 01-04-2004 y como quiera que este imputado se encuentra sometido a Libertad Restringida, vale decir,sometido a Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que todavía no ha concluido, sin que tampoco haya sido acusado ni sobreseido, es por lo que este Tribunal de Control N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL que pesan sobre el Imputado FRANCICO JAVIER BLANCO GARCÍA. Notifíquese.Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. JOSEFINA ZALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO
JSdeG/elesme,.
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