REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003919
ASUNTO : BP01-S-2003-003919


Visto el escrito de Fecha 19-05-2004, remitido por la Abogado MARILIN ORTA, en su caracter de Defensor Público Penal del Imputado IRVIN EDUARDO INDRIAGO GUAITA, en virtud del cual, solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación ni solicitaré el Sobreseimiento... El Juez decretará el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y el Archivo de las Actuaciones..."
En fecha 25-02-04, se celebró la Audiencia Oral donde se le estableció un plazo de Treinta (30) días al Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo que diere termino a la fase preparatoria, la cual se venció el día 26-03-04 y como quiera que el imputado se encuentra actualmente en su Libertad Restringida, es decir, sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que este Tribunal de Control N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas al imputado IRVIN EDUARDO INDRIAGO GUAITA, así mismo el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°1

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA;

ANA CECILIA VALERIO

JSdeG/norma