REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002676
ASUNTO : BP01-S-2004-002676
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta en fecha 18-02-2004 por JOSEFA MARIA ZAMBRANO DE DEL VILLAR, en contra de MARINA MACUARE, de conformidad, con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 1, a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: SOBRE LA DENUNCIA:
Dice la denunciante: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar a la Ciudadana MARINA MACUARE, la misma me ha amenazado de muerte". A) una pregunta del Fiscal, la séptima: ¿informe al despacho si desea usted agregar algo más a esta denuncia. CONTESTO: Ella me dijo que donde me encontrara me iba agarrar a golpes o matarme que yo sabía como ella golpeaba..... es por ello que yo hago responsable a ella de lo que pase a alguno de mis hijos y esposo"
2 DE LA OPINION FISCAL:
Una vez realizado el análisis de la Denuncia.... y por cuanto los hechos planteados no son competencia de este despacho, en virtud de estar enmarcados dentro de los delitos de Amenaza de Grave Daño, artículo 176 del Código Penal, por lo que se trata de delitos a ser perseguidos por instancia de parte agraviada, es por lo que solicito de eses tribunal la Desestimación de la presente denuncia, a temor de lo establecido e el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal."
Este Tribunal de Control N°1, una vez leídos y analizados la argumentación Fiscal en virtud del cual solicita la Desestimación por cuanto el delito de Amenaza de Grave Daño, previsto en el artículo 176 del Código Penal encuentra que el presente delito debe ser perseguido a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal de Control N°1 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la Solicitud de DESESTIMACIÓN formulada por el Ministerio Público cuanto los hechos son encuadrable en los delitos perseguibles a instancia de parte agraviada. Notifíquese a las victimas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
JSdeG/elesme.
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