REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003065
ASUNTO : BP01-S-2002-003065
Visto el escrito de fecha 16/03/2004, remitido por la Abogado. NELIDA BASILE DRIJA en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado ASUNCION BAUTISTA PEREZ Indocumementada en virtud de haber precluido el plazo otorgado al Ministerio Público; Para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de Medidas de Coerción y el archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
Dice el artículo 314:
" Si vencidos los plazos otorgados al Ministerio Público y este no Presentare Acusación.... El Juez Decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción.... "
En fecha 13-02-2044 se le estableció un Plazo de 30 días al Ministerio Público el cual se le venció el día 13-03-2004, y como fuera que el imputado se encuentra con Libertad Restringida, es decir, con una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que todavía no ha cuncluido y sin que haya acusado o sobreseido, es por lo que este Tribunal de Control N°1 Administrador de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el imputado ASUNCION BAUTISTA PEREZ (INDOCUMENTADA); Notifíquese a las Partes.Cúmplace.
EL JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO
JSDG/elesme,.
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