REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001561
ASUNTO : BP01-S-2002-001561
Visto el escrito de Fecha 31-05-2004, remitido por la Abogado ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado JONATHAN JOSÉ CABRERA TORO, en virtud del cual solicita el Cese de las Medidas de Coerción y el Archivo de las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación ni solicitaré el Sobreseimiento... El Juez decretará el Cese Inmediato de las medidas de Coerción y el Archivo de las actuaciones..."
En fecha 10-12-2003, se celebró la Audiencia Oral donde se le estableció un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo, el cual venció el día 25-01-2004 y como quiera que el Imputado se encuentra sometido a Libertad Restringida, es decir, sometido a Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que este Tribunal de Control N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL impuestas al Imputado JONATHAN JOSÉ CABRERA TORO, así mismo el Archivo de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA;
ANA CECILIA VALERIO
JSdeG/norma
|