REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002698
ASUNTO : BP01-S-2002-002698
Visto el escrito de fecha 05/05/2004, remitido por la Abogado. MARIA VICTORIA HEREDIA en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado ORLANDO JOSE FERMIN C.I:15.035.309 en virtud de haber precluido el plazo otorgado al Ministerio Público; Para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de Medidas de Coerción y el archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
Dice el artículo 314:
" Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público y este no Presentare Acusación.... El Juez Decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción.... "
En fecha 04/03/2004 se le estableció un Plazo de 30 días al Ministerio Público el cual se le venció el día 04-04-2004, y como fuera que el imputado se encuentra sometido a Libertad Restringida, es decir, a Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que todavía no ha cuncluido y sin que haya acusado o sobreseido, es por lo que este Tribunal de Control N°1 Administrador de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el imputado ORLANDO JOSE FERMIN; Notifíquese a las Partes.Cúmplace.
EL JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO
JSDG/elesme,.
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