REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000192
ASUNTO : BP01-P-2000-000192
Visto el escrito de fecha 06 DE ABRIL DE 2.004, emanado de la Fiscalia NOVENA del Ministerio Público, DR. RAMON HERNANDEZ LEGON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los Ciudadanos: JEAN CARLOS RONDON Y JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA SOCIEDAD, POSESION ILICITA ADE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que en fecha 24 DE ENERO DE 2.000, en el momento de la detencion de los imputados, al presuntamente incautarsele presunta droga, en el procedimiento realizado por el segundo peloton de la Primera Compañia Destacamentop N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional , al realizarsele la inspeccion corporal se realizo sin la presencia de testigos, que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores, sin que existian suficientes elementos de convicción, que permitiera estimar la participación del imputado en la comisión del delito identificado. Asi mismo considera el Fiscal noveno auxiliar del Ministerio Publico, que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS RONDON Y JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ. Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS RONDON quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 18.128.332, residenciado en la calle Otto Padron, casa N° 02, Los Mesones, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del estado Anzoátegui, y al ciudadano JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°! 8.281.155, residenciado en la celle Esperanza casa N° 20, Barrio La Orquidea, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoategui; todo ello de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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