REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003435
ASUNTO : BP01-S-2004-003435
Visto el escrito de fecha 24 de Mayo DE 2.004, emanado de la Fiscalia DECIMOSEXTA del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a la Ciudadana: GINA MARIN RIVAS, por la presunta comisión del delito DE MALTRATOS Y LESIONAS PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Codigo penal , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que de la investigacion ordenada por esa Fiscalia se desprende que la imputada , -por la accion ejercida por esta,- que originaron la investigacion por presuntas lesiones de la adolescente YECNUARY YAMILETY VELAZQUEZ MARIN, carecen de soporte que sustenten éstas, como se puede observar del informe médico forense, que no arroja elemento alguno que permita determinar que efectivamente ocurrieron lesiones. Asi mismo considera el Fiscal decimosexto del Ministerio Publico, que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra de la imputada, y concurre causa de no punibilidad, por no ser tipico, encuadrados en el tipo penal respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° y 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2° Y 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 2° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana GINA MARIN Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana GINA YAMILET MARIN RIVAS quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 110.291.547, residenciada en la calle Manantial, sector Vidoño, casa N° 11 via el Rincon, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° y 4° Código orgánico procesal Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO
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