REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007351
ASUNTO : BP01-S-2004-007351
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado: FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. MARISOL AGUILARTE, Defensor Público Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano: RICHARD JOSE LOPEZ GONZALEZ, y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales se evidencia que cursa acta policial de fecha 29 de Junio de 2.004, suscrita por el funcionario Sub- Comisario (PA) Sony Ramos, adscrito al Comando de Apoyo Operacional del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que en el procedimiento donde resultó detenido el imputado de actas, señalando ademàs que le fuè encontrada al ciudadano, en su bolsillo delantero izquierdo del pantalón un envoltorio de papel plástico color naranja, tamaño, regular, contentivo en su interior de residuos vegetales color marrón, los cuales por sus características y olor presuntamente sea droga de la denominada, "MARIHUANA"; por lo que ante la inexistencia de declaración de testigos, que corrobore el contenido de dicha acta policial; este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano: RICHARD JOSE LOPEZ GONZALEZ; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Urbaneja con sede en Lechería, Estado Anzoàtegui a los fines de informar de la libertad del ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ GONZALEZ. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firma la decisiòn dictada. Y asi se decide:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION del Ciudadano: RICHARD JOSE LOPEZ GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui en donde naciò el 11-06-1979, de 25 años de edad, de profesiòn ù oficio Vendedor, hijo de ISAIAS LOPEZ (V) y ANA GONZALEZ, (V), Titular de la Cèdula de Identidad Nº. 15.679.229, y residenciado en En el rincón del Paraíso, Calle Nueva Esparta, N° 15, Puerto la Cruz Estado Anzoàtegui; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideraciòn los principios de presunciòn de Inocencia y Afirmaciòn de Libertad contenido en los artìculos 8° y 9° del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Líbrese oficio en esta misma fecha al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 ,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
JSDEG/Ramón.-
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