REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000849
ASUNTO : BP01-P-2001-000849
Visto el escrito de fecha, 10-05-04, remitido por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Abogado de Confianza del Imputado ASDRUBAL DE JESUS RUIZ FLORES, en virtud de haber precluido el plazo otorgado al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Dice el articulo 314:
" si vencido el plazo otorgado al Ministerio Público y este no hubiera dictado el acto conclusivo... El Juez decretará el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal y el archivo de las Actuaciones..."
En fecha 06-12-02, se celebró la Audiencia en la cual se le otorgó un plazo de treinta (30) dias al Ministerio Público el cual se venció el día 05-01-03 y como quiera que el imputado se encuentra restringido de su libertad por estar sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva, sin que el proceso haya concluido ya sea con una Acusación o un Sobreseimiento, es por lo que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, y la condición de Imputado del Ciudadano ASDRUBAL DE JESUS RUIZ FLORES venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº v - 10.490.633, natural de ZARAZA ESTADO GUARICO , donde naciò en fecha : 11 de Febrero de 1.971, de 30 años de edad, soltero, de profesiòn: Carpintero, hijo de JUANA FLORES (V) Y PEDRO LUIS CARVAJAL ( DF ) y residenciado en la Calle BARCELONA,SECTOR EL PARAISO CASA SIN NUMERO, ZARAZA ESTADO GUARICO, impuestas en fecha 21 de Abril del 2001, de conformidad con el artículo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Librese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
JSDG/mer.
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