REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003657
ASUNTO : BP01-S-2004-003657
Vista la solicitud emanada del Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal, ordene Protección para la integridad física del Ciudadano JESUS RAFAEL CARRERA CAMPOS Venezolano, de 42 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, CASADO, de Profesión ELECTRICISTA, en su condicion de presidente de la Cooperativa Agua Santa Titular de la Cédula de Identidad N° 8.450.503 y domiciliado en la carrera Via Boquerita, parcelamiento BarbacoI, sector El Toco, parroquia San Cristobal, Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui, en su condición de Victima. este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: La Solicitud del Ministerio Público , plantea que el identificado ciudadano ha recibido amenazas de parte del ciudadano CARLOS DIOMEDES JIMENEZ RAMOS, QUIEN EN SU PRESUNTA CONDICION DE DUEÑO DE LOS TERRENOS, HA AMENAZADO DE MUERTE Y CON SECUESTRO, a los parceleros de esa Zona, pertenecientes a la cooperativa , a la cual el instituto Nacional de tierras, le adjudico dichos terrenos presumiendo que ante tal eventualidad puedan suscitarse problemas mayores.
Analizada como ha sido la presente solicitud, encuentra este Tribunal razones legales suficientes para acordar la Protección de los Derechos Humanos de la Solicitante JESUS RAFAEL CABRERA CAMPOS con base a lo establecido en los Artículos 19 ( garantia constitucional de los Derechos Humanos.) 30 ( Garantia de la pr ( Derecho constituional de Proteccion a la seguridad personal) , 115 ( Derecho a la PROPIEDAD) y 117 ( Derechos a Bienes y servicios de calidad) de nuestra Carta Magna, en cuanto se refiere a la Protección de estos Derechos. Asímismo, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva penal sobre este particiular en los Artículos 23 y encabezamiento del Artículo 118.
Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar Oficio a la Policía Municipal del Municipio Bolivar, a los fines de la implementación de los mecanismos de seguridad pertinente a favor del Solicitante , ciudadano JESUS RAFAEL CABRERA CAMPOS, en la dirección mencionada supra, a los efectos de que se realice un patrullaje permanen te, diurno, vespertino y nocturno con reporte diario de novedades, a los efectos de evitar las actuaciones violatorias de derechos humanos presumiblemente realizadas por el denunciado ciudadano , CARLOS DIOMEDES JIMENEZ RAMOS con remision del informe respectivo a este Tribunal, cada semana, hasta que cese la perturbacion denunciada. Asi como la posiblidad de un apostamiento policial hasta que cese la perturbacion denunciada Líbrense los oficios correspondientes al Ciudadano Director del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui a los fines de lo ordenado. Notifíquese a la Victima y Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO N° BP01-S-2004-3657
FECHA 04-06-2004
jóse
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