REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003715
ASUNTO : BP01-S-2004-003715
Visto el escrito presentado por el Fiscal sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por un ciudadano que solo se identifico como ROSA LANZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.621.168, residenciada en la calle El Roble, sector Curazao, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de dicidir observa:
1.- Sobre la Denuncia en contra los ciudadanos JOSE RAMON LANZA Y CARIDAD DEL VALLE LANZA, en virtud que han tratado de manera agresiva a su madre ciudadana ANA RAMONA MAESTRE, hasta amenzandola de muerte, y se le metieron en su terreno
2.- Analisis del Ministerio Público este dice en su escrito de Desestimación solicita al Juez de Control su desestimación, mediante escrito motivado ya que estamos en presencia de un delito de accion privada a instancia de parte agravidad, por lo que no se puede proceder de oficio; y se le solicita al Tribunal de Control que le corresponda conocer de la presente desestimación, así lo acuerde...".
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez leidos y analizados la argumentación Fiscal que solicita la Declaratoria de la Desestimación al revestir los hechos carácter penal pero siendo un delito de accion privada , que debe ser instado por la parte agraviada, de conformidad con la precalificacion juridica acordada por el ciudadano fiscal, acogida por este juzgador, como lo es el de AMENAZA DE GAVE DAÑO, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal; es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Desestimación formulada por el Ministerio Púbico por cuanto los hechos denunciados revisten carácter penal, empero deben su procedencia a instancia de parte agraviada ante el organo jurisdiccional respectivo Notifíquese a la victima. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
jóse
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