REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004506
ASUNTO : BP01-S-2004-004506


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSE ALBERTO ARMAS ROJAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de "POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad y aplicación de Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública de Preso, Dra. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

Acta Policial de fecha 06-06-2004, cursante al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por la Funcionario Cabo Segundo (PA) PETRA ORTIZ, adscrito a la Zona policial N° 01 de la Policía del estado Anzoátegui quien entre otras cosas expuso: "En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio... compañado por los funcionarios Cabo Segundo (PA) JHONNY MARCANO, los Agentes (PA) LEONARDO ANGULO, al realizar recorrido por los sectores del barrio el Viñedo, Barcelona y especificamente cuando nos desplazabamos por la calle 6, sector del mencionado barrio, avistamos a varios ciudadanos que se encontraban parados en una esquina y los mismos al notar la presencia policial tamaron una actitud nerviosa motivo por el cual les dimos la voz de alto la cual acataron sin poner resistencia, en ese mismo momento aviste a un ciudadano que estaba observando todo del interior de un vehículo de color azul y me le acerque y le pedí la colaboración para que fuera testigo presencial de la inspección corporal que le ibamos a realizar a todos los ciudadanos y este accedió volutariamente...al practicarle la inspección a los ciudadanos encontrándole a uno de ellos en el bolsillo derecho delantero de la bermuda de color gris que vestia una (01) caja de cigarrilos pequeña, de papel color blanco y azul, con las inscripciones de Belmont, extra suave, la cual contiene en su interior la cantidad de diez (10) envoltorios pequeños de papel plástico, color negro, contentivo estos a su vez en su interior de residuos vegetales presuntamente droga, siendo identificado este ciudadano como JOSE ALBERTO ARMAS ROJAS"...

Acta de Entrevista de fecha 06-06-2004, cursante al folio cuatro (04), realizada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MAESTRE GUTIERREZ, quien manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistada, y expuso: "Yo venía transitando el día de hoy por la calle 6 e n mi vehículo cuando observe que una unidad iba a realizar un procedimeinto y entonce en lo que la patrulla iba a realizar el procedimeinto tuve que frenar y observe cunado detuvieron a varios sujetos y los funcioanrios me pidieron la colaboración para que fuera testigo del procedimeinto que iban a realizar, eso cuando los revisaron a todos a uno uno de los sujetos le sacaron del patalón una caja de cigarros la cul la revisaron y dentro tenía varios envoltorios de plásticos de color negro y en eso los policials me dijeron que eso presuntamente era droga, de ahí lo ambarcaron en la unidad y lo trasladaron al modulo policial de Cruz Verde y a mi me dijeron que me presentara aqui a la zona N° 1 para que declarar sobre lo que había visto, es todo"...

PRIMERO: Oídas las partes y revisadas las actas policiales que conformas las presentes actuaciones, este Juzgador encuentra que en la presente causa, se encuentra elementos que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, sin que se encuentren llenos y concordantes los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, este Juzgador considera que el imputado puede satisfacer las condiciones de medidas cautelares sustitutivas de Libertad, y por lo cual decretan las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Presentación ante este Tribunal cada 10 días; Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización; y Prohibición de frecuentar sitios o lugares, asi como asistir a reuniones y sitios donde se presuma la venta ilícita de alcoholes o Sustancias estupefacientes.
SEGUNDO: EL procedimiento a seguir es el Ordinario
TERCERO: Se fija para el día 11 de Junio del presente año, a las 09:00 de la mañana la inspección solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, librese el Oficio respectivo.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalia 9° del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
QUINTO: Librese Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del imputado de autos.
SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD MEDIANTE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del imputado JOSE ALBERTO ARMAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17,360.718, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-01-1984, de 20 AÑOS de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Preparador de Piscina, hijo de los ciudadanos: ROSALIA ROJAS (V) y ALBERTO ARMAS (F ), residenciado en Calle Seis, El Viñedo, Casa N° 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono N° 4188022, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Librese Oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas. Proveáse lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR


JLA/griselda