REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004507
ASUNTO : BP01-S-2004-004507
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: CRUZ AVELINO MORENO, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano CRUZ AVELINO MORENO y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano CRUZ AVELINO MORENO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental.
SEGUNDO:Librese el correspondiente oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 21 Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano CRUZ AVELINO MORENO.
TERCERO: Remitase la presente causa a la Fiscalìa Sexta del Ministerio Pùblico una vez firme la decisiòn dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD PLENA del Ciudadano: CRUZ AVELINO MORENO: quien es venezolano, natural de Araguita Estado Anzoátegui, donde naciò el 02-07-51, de 52 años de edad, de profesiòn ù oficio fletero, hijo de ANGELA MORENO y ALBERTO BURIEL, ambos vivos, Titular de la Cèdula de Identidad Nº. 4.214.089, Y residenciado en: La Calle Primero de Mayo N° 6-15, Barrio Guamachito Barcelona Estado Anzoátegui; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio en esta misma fecha al Comandante del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Tránsporte Terrestre, Unidad N° 21 de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
JSdeG/Betzaida.-
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