REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004508
ASUNTO : BP01-S-2004-004508
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FADY HASSOUN EL YANEL, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOROR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el ordinal 1° del articulo 6 ambos de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y solicita a este Tribunal Medidas Cuatelares Sustitutivas, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. JORGE SALAZAR, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actas del presente asunto se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un delito como es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado el el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores sobre un vehiculo Grand Cheroki propiedad del ciudadano FRANCISCO JAVIER MELCON PEREZ el cual fue recuperado pro los funcionarios adscritos al grupo CAO del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui en una persecución en caliente contra el presunto autor del hecho. Pero de las catas procesales como la transcripción de novedades en fotocopias simples del condominio conjunto Residencia Arabela cursantes a los folios 11, 12 y 13 así como de las actas de entrevistas rendidas ante la fiscalia 6° del Ministerio Publico cursantes a los folios 14, 15 y 16 surgen dudas con respecto a la posible participación del imputado de autos por lo que en garantía del debido proceso, asi como del principio de inocencia , de libertad y de proporcionalidad previstos en el articulo 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 44 y 49 de la carta magna y el mandato constitucional del in dubio pro-reo previsto en el articulo 44 Ejusdem este Tribunal considera que los requisitos concordantes del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no pueden ser aplicados, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible por lo que en estricta aplicación del derecho y la administración de justicia este Tribunal acuerda DECRETARLE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano FADY HASSOUN ELYAMEL , e insta al Ministerio Publico a profundizar la investigación de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 285 de la Constitución Nacional y así determinar fehacientemente si el imputado participo o no en el hecho punible, si al imputado le fueron violentados sus derechos constitucionales a la propiedad la cual presuntamente fue allanada sin la debida orden de allanamiento emitida por el Órgano jurisdiccional y si le fueron violentados sus derechos constitucionales al debido proceso como lo plantea la defensa ya que para decretar una nulidad absoluta de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal debe existir elementos suficientes de convicción de que le fueron violentados sus derechos y garantías fundamentales que surgirán de la profundización de la investigación que el ministerio publico debe realizar por lo tanto se NIEGA la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la nulidad de las actas procesales. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicta auto fundado. Remítase al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente la presente causa, a los fines de que se emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano FADY HASSOUN ELYAMEL . Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La inmediata libertad del imputado FADY HASSOUN EL YANEL , titular de la cédula de identidad N° 17.591.938, Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido el 17-06-85 , de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JOSEIN HASSOUN (V) y de WUAFFA ELYAMEL (V), residenciado en ARABELA SECTOR VENECIA, APARTAMENTO 07-03, TORRE CUATRO, Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de haberle Decretado LIBERTAD SIN RESTRICCION. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 01 DE GUARDIA,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JSG/luyanny-
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