REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004509
ASUNTO : BP01-S-2004-004509

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados GUSTAVO MARIN MIRANDA Y JUAN CARLOS MARIN MIRANDA, a quien se le atribuye la comisión del delito de DESVALIJAMINTO DE VHICULO AUTOMOTOR pervisto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y solicita a este Tribunal Medidas Cuatelares Sustitutivas, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue los imputados debidamente asistido por suDefensor de Confianza, DR. NELSON CRUCES DIAZ, previamente designado , este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las declaración de los imputados, asi como de las actas procesales se desprende, la comisión de un hecho punible como es la de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionada en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo sin que se pueda determinar con los elementos suficientes de convicción el autor responsable de la perpetración de ese ilicito penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 285 en sus Ordinales 1 y 3 de Nuestra Carta magna efectivamente el Ministerio Público tiene la atribución de garantizar que los procesos penales se investigue se califique y se establesca la responsabilidad o no de los autores o mas participantes de los hechos punibles de hacer constar su comisión, facultades estas conferidas a los garantes de buena fe y de extricto cumplimiento de los derechos fundamentales y de Garantias Constitucionales de esos derechos, siendo el Juez Jurisdiccional en representación del Poder Judicial aplique la Constitucional de la Leyes y derechos fundamentales así como estabalecer la responsabilidad de los imputados como de autos se desprenda su particuipación, en consecuencia; este Juzgador en uso de las atribuciones constitucionales conferida acoje el criterio del Fiscal del Ministerio Publico y DECRETA: la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos JUAN CARLOS MARIN MIRANDA Y GUSTAVO ADOLFO MARIN MIRANDA , en virtud de su testimonio de lo vertido en las actas y de la solictud Fiscal e insta al Ministerio Público a profundizar la investigaciones del hecho criminoso calificado. TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente la presente causa, a los fines de que se emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autonomo de la Policia del Municipio Sotillo, participando la libertad de los ciudadanos JUAN CARLOS MARIN MIRANDA Y GUSTAVO ADOLFO MARIN MIRANDA. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La inmediata LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados JUAN CARLOS MARIN MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 8.314.605, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 29/03/1962 , de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U Agropecuaria , hijo de LUIS ANTONIO MARIN (V) y FLOR MARIA DE MARIA (DF), residenciado en la urbanización El Frio, calle 01, N° 20 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y GUSTAVO ADOLFO MARIN MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 8.330.206, Venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido el 08/06/1964 , de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecanico , hijo de LUIS ANTONIO MARIN (v) Y FLOR MARIA DE MARIN (df) residenciado en la urbanización El Frio, Calle N° 01, Casa N° 20 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; en virtud de haberle acordado Libertad Sin restricciones. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 01 DE GUARDIA,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG.RAQUEL BOLIVAR
JSDG/tamara