REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000903
ASUNTO : BP01-P-2001-000903


Visto el escrito de Fecha 27-04-2004, remitido por la Abogado NELMAR CONTERAS, en su caracter de Defensor Público Penal del Imputado TOVAR NELSON ENRIQUE, en virtud de haber precluído el plazo otorgado al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas Cautelares que pesan sobre su defendido y el Archivo Judicial de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación... El Juez decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares..."
En fecha 04-03-2004, se le estableció Audiciencia de Lapso Prudencial a los Fines de que el Ministerio Público presentaré su Acto Conclusivo, motivo por el cual se le acordaron Treinta (30) días los cuales se vencieron el día 03-04-2004 y como quiera que en la presente causa este Imputado se encuentra en Libertad Restringida, es decir, con una Medida Cautelar en un Proceso que todavía no ha concluido sin que haya sido acusado o sobreseido; es por lo que este Tribunal de Control N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TOODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesan en contra el Imputado TOVAR NELSON ENRIQUE, incluyendo la condición IDEM. Notifíquese al Ministerio Público.Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°1

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA;

ANA CECILIA VALERIO

JLA/norma