REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001857
ASUNTO : BP01-S-2002-001857
Visto el escrito de Fecha 19-04-2004, remitido por la Abogado MARILIN ORTA, en su caracter de Defensor Público Penal del Imputado DENNY JOSÉ CAIBE RONDON, en virtud de el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación ni solicitaré el Sobreseimiento... El Juez decretará el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y el Archivo de las Actuaciones..."
En fecha 06-02-2004, se celebró la Audiencia Oral, donde se le fijaba un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público para la presentanción del Acto Conclusivo, el cual se venció el día 22-03-2004 y como quiera que el se encuentra actualmente con su Libertad Restringida, es decir, sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que este Tribunal de Control N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES DE COERCIÓN PERSONAL impuestas al Imputado DENNY JOSÉ CAIBE RONDON, así mismo el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA;
ANA CECILIA VALERIO
JSdeG/norma
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