REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000448
ASUNTO : BP01-P-2004-000448


Visto el escrito presentado por el Dra. TAMAIRA MEDINA , en su carácter de Fiscal 20° Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSE GREGORIO BARRIOS, a quien se le atribuye la comisión del delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 278 del Codigo Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad y aplicación de Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública de Preso, Dra. MARISOL AGUILARTE, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

PRIMERO: De las actas procesales se desprende, que efectivamente, estamos en presencia de un ilicito Penal como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Còdigo Penal, el cual presuntamente segun se desprende de las acta policial fue incautada al imputado de auto en el cacheo quie se le realizo a su persona al avistar a los Funcionarios de la Policia del Estado Anzoàtegui a l imputado que trato darse a la fuga, quien no portaba para el momento de su detensiòn para ese momento ningun documento identificatorio para su persona como se presume que es el autor del porte ilicìto pueda ser JOSE GREGORIO BARRIOS a pesar de su declaraciòn que manifiesta no portar ningun tipio de arma para el momento de su aprehensiòn, cumpliendose los requisito por los articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que el tipo de delictual se ajusta a la precalificaciòn otorgada por el Ministerio Público, y a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, de este representante del Poder Ciudadano en el Estado Anzoátegui, En consecuencia Decreto Medidas Cautelares Sustitutivas, para el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS, de las contenidas en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, que lo obligan a la Presentación ante el tribunal cada Treinta (30) días; Prohibición de Salir de la Jurisdicción del estado, sin previa autorización por el tribunal. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente la presente causa, a los fines de que se emita el acto conclusivo correspondien. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD MEDIANTE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del imputado JOSE GREGORIO BARRIOS, Indocumentado, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 28/11/1983, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Barcbero, hijo de LORENZO ANTONIO AGUANA (v9 Y CARMEN BARRIOS (V), residenciado en calle Las Payo, casa Nª 57, Sector El Chorreron, Guanta Estado Anzoátegui pudiendose ser ubicado tambien calle El Sur, casa Nª14, Chorreron Guanta, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Còdigo Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Librese Oficio a la Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA

ABOG.ANA CECILIA VALERIO


JLDG/tamara