REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005821
ASUNTO : BP01-S-2002-005821


Visto el escrito de Fecha 13-04-2004, remitido por la Abogado MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su caracter de Defensor Público Penal del Imputado CARLOS ENRIQUE IZQUIERDO, en virtud de haber precluído el plazo otorgado al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
" Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación... El Juez decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal..."
En fecha 08-03-2004, se le estableció un plazo de Treinta (30) días al Ministerio Público el cual se venció el día 08-04-2004 y como quiera que en la presente causa este Imputado se encuentra con Libertad Restringida, es decir, sometido a Medida Cautelar Sustitutiva en un Proceso que todavía no ha concluido sin que haya sido acusado o sobreseido; es por lo que este Tribunal de Control N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TOODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES DE COERCIÓN PERSONAL que pesan en contra el Imputado CARLOS ENRIQUE IZQUIERDO FUENTES. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°1

DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA;

ANA CECILIA VALERIO

JSdeG/norma