REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000507
ASUNTO : BP01-S-2002-000507


Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de ENRIQUE JOSE RAMIREZ, por el delito de Violación, en perjuicio de LUZ MAR GUAYULPA, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició la investigación previa denuncia interpuesta en fecha 17-11-91 por la ciudadana LUZ MAR GUAYULPA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual expuso entre otras cosas que el señor Enrique José Ramírez se introdujo a su residencia y trató de sostener relaciones sexuales con ella, utilizando la fuerza pública, en eso llegó su hijo y él salió corriendo; por lo que se encuadra la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de cinco a diez años de presidio, cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem es de siete años y seis meses de presidio; Ahora bién, desde la fecha en que se inició la investigación (17-11-91) hasta la presente han transcurrido aproximadamente doce años y seis meses, tiempo éste superior al exigído en el artículo 108, numeral 2 del Código Penal para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento a favor del mencionado imputado, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 2 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 2 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal a favor de ENRIQUE JOSE RAMIREZ, por el delito de Violación, en perjuicio de LUZ MAR GUAYULPA. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.