REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003817
ASUNTO : BP01-S-2004-003817

Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del MInisterio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana LIRNA GABRIELA RUIZ, titular de la cédula de identidad número 13.767.343, ya que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia que consta en autos, denuncia formulada en fecha 03-05-04, por la ciudadana LIRNA GABRIELA RUIZ, titular de la cédula de identidad número 13.767.343, ante el Ministerio Público, donde se desprende que la misma manifestó entre otras cosas que el ciudadano DUARNI DIA, por cuanto en fecha 03-05-04, en horas de la noche, llegó a su residencia, y los apuntó con un arma de fuego a su familia como a su persona, y constantemente los amenazaba ofreciendoles tiros y disparaba al aire, hechos ocurridos al frente de su residencia; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados no revisten carácter penal; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátgeui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la DRA.ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del MInisterio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LIRNA GABRIELA RUIZ, titular de la cédula de identidad número 13.767.343, ya que los hechos no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Publíquese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

DR.JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.

LA SECRETARIA
ABOG.NERMAR NARVAEZ.