REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001357
ASUNTO : BP01-S-2001-001357
Por cuanto de la Revisión de la presente causa se observa:
Que en fecha 02-11-01, se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación si ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 Ejusdem, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiéndo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Contro Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de las Medidas Cautelares impuestas por éste Despacho a los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS MARTINEZ MENDEZ y AIDEE JENIFER CHACON VARELA, en fecha 02-11-01, y la condición de imputado. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente y remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Püblico de este Estado. Regístrese. Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abog. NERMAR NARVAEZ.