REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001537
ASUNTO : BP01-P-2000-001537


Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PACHECO MORENO, titular de la cédula de identidad número 8.758.516, en su carácter de acusado en el presente proceso penal, mediante la cual pide a este Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por haber cumplido el Régimen de Prueba a que fué sometido a consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 26-05-03, se realizó la Audiencia Preliminar, previa acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, en contra del mencionado acusado, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cometido en perjucio de la victima RODOLFO EDUARDO LOPEZ ROJAS; ahora bien, en dicha Audiencia Oral, éste Órgano Jurisdiccional decidió Suspender Condicionalmente el Proceso, previa admisión de los hechos por parte del acusado DOUGLAS PACHECO MORENO, estableciendose un plazo como Regimen de Prueba por un año, condicionado a las obligaciones de no acudir al domicilio de los familiares del hoy occiso; asi como tampoco comunicarse con las victimas; igualmente, presentarse cada cuarenta y cinco días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que el acusado antes identificado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas durante el plazo establecido; por consiguiente, lo procedente en el presente caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones y el plazo del Régimen de Prueba establecido a consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito, en concordancia con el artículo 553 del citado Código Orgánico Vigente, relativo al Principio de la Extraactividad y los artículos 318, ordinal 3, concatenado con el 48, ordinal 7, Ejusdem; declarándose con lugar la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS PACHECO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solciitud presentada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PACHECO MORENO, titular de la cédula de identidad número 8.758.516; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 del citado Código Orgánico Vigente, relativo al Principio de la Extraactividad y los artículos 318, ordinal 3, concatenado con el 48, ordinal 7, Ejusdem. Decisión esta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, el cual comporta el cese de las Medidas Cautelares impuestas y la condición de acusado. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal participando lo conducente. Registrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.