REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003260
ASUNTO : BP01-S-2004-003260


Visto el escrito presentado por el Dr. EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 10.295.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.739, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano , titular de la cédual de identidad número 9.727.061, mediante la cual pide a éste Despacho se entregue conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, un vehículo propiedad de su representado, cuyas caracteristicas constan en auto; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa en autos Acta Policial de fecha 25-06-03, suscrita por el funcionario LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, donde hacen constar que el Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Color Blanco, Placas 52X-AAP, Serial de Carrocería Falso CCD14BV219571 (Serial Original CR41TKV304877), se encuentra solicitado, según expediente D-873.499, de fecha 15-09-93, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, por la Delegación Barcelona de el referido Cuerpo Policial; razones por las cuales se Niega la entraga de dicho vehículo y se declara sin lugar la solicitud presentada por el mencionado Apoderado Judicial y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 10.295.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.739, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUCIANO MACUSO , titular de la cédual de identidad número 9.727.061, en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se Niega la entrega del vehículo antes descrito objeto de la presente solicitud. Remítase el presente asunto al Dr. JOSE DANIEL PEREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.