REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 17 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005269
ASUNTO : BP01-S-2004-005269
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 82, 83 Y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de los ciudadanos LUIS JAVIER MORALES ALCEDO, MARTINA BARAJAS DE MORALES, JEISMAS BRIGITTE BARAJAS, JAVIMAR VERONICA MORALES BARAJAS y JAZMIN NOHELIA MORALES, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.681.452, 10.151.158, 17.369.206, 18.991.447 y 17.85.250, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 09-06-04, se recibió escrito de solicitud de Medida de Protección en su condición de victimas en las causas signada bajo el N° F2-1686, que conoce la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y N° G-803.602, que cursa ante la Fiscalia Tercera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual expone que ha principio del mes de febrero del presente año, los mismos se encontraban en el Centro Recreacional Manuel Henrique Buck, donde esta ubicado el Gimnasio Asociación de Kenpo del Estado Anzoátegui, haciendo u reclamo a Carlos Carvajal, en su carácter de Instructor Deportivo del Idea, con actitudes anómalas arremetió en contra de los referidos ciudadanos en compañía de Jessica González y Franklin Suárez, atletas de Kenpo; posteriormente volvieron a ser victimas de agresiones el día 06-06-04, en el Estado Portuguesa, en el Coliseo Carl Herrera, estando en un chequeo de la Federación Venezolana de Kenpo, agredieron a mi esposa y a mis hijas en los vestidores los precitados ciudadanos Carlos Lenin Carvajal Morgado y Juan Carlos González Meza, en vista de eso me acerque al lugar y me agredieron y también nos amenazaron de muerte, situación ésta que amerita solicitar a nuestro favor Medida de Protección a los miembros de mi familia; Asimismo en fecha 11-06-04 se recibió oficio emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Estado signado con el N° F2-1982-04, donde participa que los ciudadanos LUIS JAVIER MORALES ALCEDO, MARTINA BARAJAS DE MORALES, JEISMAS BRIGITTE BARAJAS, JAVIMAR VERONICA MORALES BARAJAS y JAZMIN NOHELIA MORALES, son victimas en la causa F2-1686-04.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia Continua, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos por un Periodo de Tiempo de Cuarto Meses en la residencia ubicada en la Calle Las Palmeras, Casa N° 18-50, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima; Asimismo en las instalaciones del Centro Recreacional Manuel Henrique Buck, donde esta ubicado el Gimnasio Asociación de Kenpo del Estado Anzoátegui, en la Calle 23 de Enero entre Calles San Francisco y Calle El Pozo , La Caraqueña, Puerto La Cruz a los ciudadanos LUIS JAVIER MORALES ALCEDO, MARTINA BARAJAS DE MORALES, JEISMAS BRIGITTE BARAJAS, JAVIMAR VERONICA MORALES BARAJAS y JAZMIN NOHELIA MORALES, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.681.452, 10.151.158, 17.369.206, 18.991.447 y 17.85.250. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo informar a éste Juzgado diariamente sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en los mencionados lugares. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Provéase lo conducente. Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.-
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.