REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003098
ASUNTO : BP01-P-2004-000449
Visto el escrito presentado por el Dr. NICOLAS HERNANDEZ MONTEVERDE, en su carácter de Defensor Privado de la acusada YOSMAR JOSEFINA GAETANO BARRIOS, mediante la cual pide a este Despacho se sustituya la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares menos gravosas para su representado, ya que según el resultado de la expertícia química paracticada a la sustancia decomizada en el presente asunto, arrojó como resultado en cuanto su peso una mínima cantidad, por lo que deben calificarse los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que éste Órgano Jurisdiccional decretó en fecha 10-05-04 Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra de la mencionada imputada, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y en fecha 09-06-04, el Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado presentó formal acusación en contrra de la ciudadana YOSMAR JOSEFINA GAETANO BARRIOS, por el referido hecho punible; ya que según el resultado de la expertícia química correspondiente, se concluyó que la sustancia presuntamente decomizada a la imputada de autos, es Cocaína Base, con un peso o cantidad superior a la de los dos gramos, por lo que la calificación Juridica del delito apreciada por el Ministerio Público a citerio de ésta Instancia se ajusta a lo estipulado ene l artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicaszones, para encuadrar los hechos investigados en el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, el cual prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de Prisión, motivo por la cual existe Peligro de Fuga en razón a la Pena que podría llegarse a imponer en el caso, la Magnitud del daño causado y por trtarse de un delito cuya pena en su límite máximo excede de diez años; en consecuencia, se niega la sustitución de dicha Medida por otras menos gravosas; declarándose sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada de la mencionada acusada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. NICOLAS HERNANDEZ MONTEVERDE, en su carácter de Defensor Privado de la acusada YOSMAR JOSEFINA GAETANO BARRIOS; en consecuencia, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas; por consiguiente, se ratifica la Medida de Coerción Personal dictada en fecha 10-05-04, en los términos establecidos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.