REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003233
ASUNTO : BP01-S-2002-003233
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del MInisterio Püblico para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de URDANETA CARROS PEDRO PABLO y SOLANGEL JOSEFINA SERRANO, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 13-11-92, suscrita por el funcionario Douglas Malave, que la ciudadana SOLANGEL JOSEFINA SERRANO, se le incautó una bolsita plástica contentiva en su interior de treinta envoltorios de papel transparente contentivos de un polvo de color blanco, presunta droga denominada Cocaína, practicándose de inmediato su detención al igual que la aprehensión del ciudadano PEDRO PABLO URDANETA CARROS, por encontrarse en compañía de ésta al momento de incautarse dicha sustancia; la cual según el resultado de la expertícia química correspondiente resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de dieciocho gramos con ochocientos treinta miligramos; sin embargo al momento del decomizo de la sustancia prohibida no se encontraban presentes testigos que pudieran corroborar la actuación policial y por ende afirmar que efectivamente los envoltorios contentivos de Clorhidrato de Cocaína se incautaron en posesión de la mencionada imputada; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del MInisterio Püblico para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos URDANETA CARROS PEDRO PABLO y SOLANGEL JOSEFINA SERRANO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.
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